La Ley 820 prohíbe exigir depósitos en dinero como garantía del arriendo. Lo que sí se acepta, y es lo habitual, es una de dos figuras: el codeudor o la póliza de arrendamiento.
El codeudor. Una persona con capacidad de pago que responde solidariamente si el arrendatario incumple. El arrendador estudia sus ingresos y su historial. No tiene costo, pero compromete a un tercero.
La póliza de arrendamiento. Una aseguradora o afianzadora cubre el pago del canon y, según el plan, los servicios y los daños, a cambio de una prima. El arrendatario se estudia una sola vez y no necesita involucrar a un familiar. Tiene un costo mensual o anual.
Cuál conviene. Para el arrendatario sin un codeudor sólido, la póliza abre la puerta. Para el arrendador, la póliza traslada el riesgo de mora a la aseguradora y suele agilizar la entrega.
En Andavo estudiamos cada solicitud y proponemos la garantía que más conviene a las dos partes. Información general, no asesoría legal ni de seguros.