El arrendamiento de vivienda urbana en Colombia se rige por la Ley 820 de 2003. Un contrato bien hecho protege a las dos partes y evita discusiones costosas más adelante.
Lo que no debe faltar:
Las partes y el inmueble. Nombre y documento de arrendador y arrendatario, y la dirección e identificación clara del inmueble que se entrega.
El canon y la forma de pago. El valor mensual, el día de pago, el medio (consignación o transferencia) y a quién se paga. Conviene dejar constancia de cada pago.
El término. La duración pactada. Si no se pacta, la ley entiende un año. La renovación y el preaviso para terminar deben quedar por escrito.
Las garantías. Si hay codeudor o póliza de arrendamiento, se identifica aquí. La ley prohíbe exigir depósitos en dinero o cuotas adicionales al canon como garantía.
Servicios y administración. Quién paga servicios públicos y la cuota de administración del conjunto.
El estado del inmueble. Un inventario o acta de entrega firmado evita disputas al devolver el inmueble.
Esto es información general, no asesoría legal. Para su caso concreto, valide el contrato con un abogado.