En Colombia, el arriendo de vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003. Su artículo 20 fija un límite claro: el incremento anual del canon no puede superar el IPC (índice de precios al consumidor) del año calendario inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
El aumento solo procede una vez cumplido un año de vigencia del contrato. El arrendador debe avisar al arrendatario el nuevo valor y la fecha desde la cual aplica.
Ejemplo: si el IPC del año anterior fue de 5,2%, un canon de 2.500.000 puede subir hasta 130.000, para quedar en 2.630.000.
Puede calcular su caso en nuestra calculadora de incremento de canon. Recuerde verificar el IPC vigente publicado por el DANE; esto es información general, no asesoría legal.