Es el aumento anual del canon de arrendamiento. En vivienda urbana no puede superar el 100% del incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior, que publica el DANE. Solo procede una vez cumplido un año de vigencia del contrato.
Fuente: texto oficial
Servicio de administración inmobiliaria bajo contrato de mandato. La Sabana de Bogotá, Colombia.
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